IRNR — impuesto sobre la renta imputada, aunque nunca alquiles el inmueble.
Los no residentes propietarios de un inmueble en Espana deben presentar anualmente el IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) mediante el Modelo 210. Aunque el inmueble no se alquile nunca, Espana imputa una renta ficticia basada en el valor catastral — actualmente el 1,1% si el valor catastral fue revisado en los ultimos diez anos, o el 2% en caso contrario. El tipo impositivo es actualmente del 19% para residentes en la UE/EEE y del 24% para no residentes de fuera de la UE. El plazo de presentacion suele ser el 31 de diciembre del ano siguiente al periodo fiscal. No presentar esta declaracion no significa que desaparezca — se acumula, con intereses y posibles recargos.
Datos clave- Se presenta mediante el Modelo 210 — uno por inmueble, uno por copropietario
- Base imponible: 1,1% o 2% del valor catastral (segun la fecha de la ultima revision)
- Tipo: actualmente 19% (UE/EEE) o 24% (fuera de la UE)
- Plazo: normalmente el 31 de diciembre del ano siguiente