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Guía práctica

Tienes una propiedad en España. España espera noticias tuyas cada año.

Comprar una vivienda en España como no residente es solo el principio. Aunque nunca la alquiles, tienes obligaciones fiscales anuales — y la Agencia Tributaria no envía recordatorios. Esto es lo que debes, cuándo lo debes, y qué pasa si lo dejas pasar.

La realidad que la mayoría de compradores descubre demasiado tarde

Los no residentes propietarios de un inmueble en España tienen obligaciones fiscales desde el día uno. Sin excepciones.

Muchos compradores internacionales asumen que si no alquilan su propiedad ni obtienen ingresos en España, no tienen nada que declarar. No funciona así. España grava a los propietarios no residentes por la renta imputada, el impuesto local sobre bienes inmuebles y — dependiendo del valor de sus activos — el impuesto sobre el patrimonio. Si vendes, se aplica el impuesto sobre ganancias de capital. Si alquilas, los ingresos por alquiler tributan en origen. Las normas difieren según seas residente en la UE/EEE o no, y las situaciones individuales pueden variar. Siempre se recomienda el asesoramiento fiscal profesional adaptado a tu caso concreto.

Lo que necesitas saber

Cuatro obligaciones fiscales que pillan desprevenidos a los propietarios no residentes.

Declaración anual

IRNR — impuesto sobre la renta imputada, aunque nunca alquiles el inmueble.

Los no residentes propietarios de un inmueble en España deben presentar anualmente el IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) mediante el Modelo 210. Aunque el inmueble no se alquile nunca, España imputa una renta ficticia basada en el valor catastral — actualmente el 1,1% si el valor catastral fue revisado en los últimos diez años, o el 2% en caso contrario. El tipo impositivo es actualmente del 19% para residentes en la UE/EEE y del 24% para no residentes de fuera de la UE. El plazo de presentación suele ser el 31 de diciembre del año siguiente al periodo fiscal. No presentar esta declaración no significa que desaparezca — se acumula, con intereses y posibles recargos.

Datos clave
  • Se presenta mediante el Modelo 210 — uno por inmueble, uno por copropietario
  • Base imponible: 1,1% o 2% del valor catastral (según la fecha de la última revisión)
  • Tipo: actualmente 19% (UE/EEE) o 24% (fuera de la UE)
  • Plazo: normalmente el 31 de diciembre del año siguiente
Impuesto local

IBI — el impuesto anual sobre bienes inmuebles que cobra tu ayuntamiento cada año.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es el tributo local que se paga anualmente al ayuntamiento donde está situado tu inmueble. La cuantía depende del valor catastral de la propiedad y del tipo impositivo municipal, que varía de un municipio a otro. Puede ir desde unos pocos cientos de euros por un piso pequeño hasta varios miles por una villa grande. La mayoría de propietarios domicilian el pago en su cuenta bancaria española para no olvidarlo. El impago genera recargos y puede acabar derivando en un embargo sobre el inmueble.

Datos clave
  • Se paga al ayuntamiento local, no a la Agencia Tributaria
  • La cuantía depende del valor catastral y del tipo municipal — varía mucho de un sitio a otro
  • La domiciliación bancaria en una cuenta española es la forma de pago más habitual
  • El impago acumula recargos y puede derivar en procedimientos de embargo
Activos de alto valor

Impuesto sobre el patrimonio e Impuesto de Solidaridad — umbrales, tipos y diferencias por comunidad.

El Impuesto sobre el Patrimonio grava los activos netos situados en España por encima de ciertos umbrales. Los tipos y exenciones varían según la comunidad autónoma — algunas aplican efectivamente un tipo del 0%. El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas se introdujo como gravamen complementario para activos netos en España superiores a tres millones de euros. Los no residentes tributan solo por los activos situados en España, no por su patrimonio mundial. La interacción entre las normas autonómicas de patrimonio y el Impuesto de Solidaridad nacional es compleja y ha sido objeto de recursos judiciales — el asesoramiento profesional es imprescindible para patrimonios de alto valor.

Datos clave
  • Los umbrales y tipos del impuesto sobre el patrimonio varían según la comunidad autónoma
  • Algunas comunidades (especialmente Madrid) han aplicado históricamente tipos efectivos del 0%
  • El Impuesto de Solidaridad se aplica a activos netos en España superiores a tres millones de euros
  • Los no residentes tributan solo por los activos en España, no por su patrimonio mundial
Cuando ganas o vendes

Ingresos por alquiler y ganancias de capital — reglas distintas para propietarios de la UE y de fuera de la UE.

Si alquilas tu propiedad, los ingresos por alquiler tributan por IRNR al tipo actual del 19% para residentes en la UE/EEE o del 24% para no residentes de fuera de la UE. Los residentes en la UE/EEE pueden deducir gastos admisibles (mantenimiento, seguro, cuotas de comunidad, IBI) de los ingresos por alquiler antes de calcular el impuesto; los no residentes de fuera de la UE actualmente no pueden deducir gastos y tributan sobre el importe bruto. Cuando vendes, se aplica el impuesto sobre ganancias de capital al tipo actual del 19% sobre el beneficio. El comprador está legalmente obligado a retener el 3% del precio total de venta (retención) e ingresarlo directamente en Hacienda en nombre del vendedor no residente — después, el vendedor presenta declaración para recuperar cualquier exceso o liquidar la diferencia.

Datos clave
  • Impuesto sobre alquileres: actualmente 19% (UE/EEE, con deducción de gastos) o 24% (fuera de la UE, sobre el importe bruto)
  • Ganancias de capital en la venta: actualmente 19% sobre el beneficio
  • El comprador retiene el 3% del precio de venta y lo ingresa directamente en Hacienda
  • El vendedor presenta declaración para conciliar la retención con el impuesto realmente debido

Conviene entenderlo

Los impuestos forman parte de ser propietario aquí. Entenderlos significa cero sorpresas.

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