IRNR — impuesto sobre la renta imputada, aunque nunca alquiles el inmueble.
Los no residentes propietarios de un inmueble en España deben presentar anualmente el IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) mediante el Modelo 210. Aunque el inmueble no se alquile nunca, España imputa una renta ficticia basada en el valor catastral — actualmente el 1,1% si el valor catastral fue revisado en los últimos diez años, o el 2% en caso contrario. El tipo impositivo es actualmente del 19% para residentes en la UE/EEE y del 24% para no residentes de fuera de la UE. El plazo de presentación suele ser el 31 de diciembre del año siguiente al periodo fiscal. No presentar esta declaración no significa que desaparezca — se acumula, con intereses y posibles recargos.
Datos clave- Se presenta mediante el Modelo 210 — uno por inmueble, uno por copropietario
- Base imponible: 1,1% o 2% del valor catastral (según la fecha de la última revisión)
- Tipo: actualmente 19% (UE/EEE) o 24% (fuera de la UE)
- Plazo: normalmente el 31 de diciembre del año siguiente
